Preguntas frecuentes
¿Qué es el
Registro único de Proponentes?
El Registro Único de Proponentes (RUP), es un registro de creación legal que llevan las Cámaras de Comercio de todo el país. En este deben inscribirse las Personas Naturales o Jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales para la ejecución de obras, suministro de bienes o prestación de servicios, salvo las excepciones señaladas en la Ley. En este registro consta la información relacionada a la experiencia, capacidad jurídica, capacidad financiera, capacidad de organización y clasificación de proponente.
Presente su renovación hasta el quinto día hábil del mes de abril, para que su inscripción en este registro se encuentre activa al momento de presentarse en una licitación. Los proponentes que deseen modificar la información contenida en el Registro Único de Proponentes (RUP) deberán hacerlo mediante el acto de Actualización.
Guías prácticas
para sus tramites
Sistema de Prevención de Fraudes Registrales - SIPREF-
La Cámara de Comercio de Facatativá informa a los empresarios personas naturales o juridicas y demas entidades 2
Titulares de los registros publicos.
Que atendiendo lo dispuesto en la circular 005 de 2014, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, se ha implementado en las Cámaras de Comercio el Sistema de Prevención de Fraudes Registrales - SIPREF, cuyo objetivo es prevenir y evitar actuaciones ilícitas provenientes de terceros sobre la información de los registros públicos, con la intención de defraudar a los empresarios, entidades sin ánimo de lucro y a la comunidad en general.
La implementación de SIPREF además de incrementar la seguridad y confiabilidad en la operación de los registros públicos, tiene las siguientes ventajas:
- Verificar de la identidad de las personas que realizan trámites directa o electrónicamente.
- Evitar fraudes con registros e inscripción que no han actualizado datos o no han efectuado su renovación en los últimos tres (3) años.
- No genera costo alguno para matriculados o inscritos.
- Utilizará un sistema de alertas tempranas desde el momento de la petición de registro.
Lo anterior permitirá a los titulares de la información registral adoptar las medidas que eviten o detengan posibles conductas fraudulentas. Así mismo, las cámaras de comercio podrán abstenerse de registrar los actos o documentos cuya procedencia no se puedan verificar con el titular. Las Cámaras de Comercio realizarán campañas pedagógicas sobre la forma de acceder al mecanismo y su procedimiento de forma trimestral con el fin de sensibilizar a los empresarios y demás personas jurídicas, sobre la importancia de contar con prácticas seguras que eviten fraudes en las operaciones de registro.
Es importante que los usuarios de los registros públicos actualicen oportunamente su información (correo electrónico) campo que es obligatorio diligenciarlo en el FORMULARIO DEL REGISTRO UNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL RUES y entiendan las implicaciones legales que puede tener suministrar información falsa al registro. SIPREF se implementa sin perjuicio del control de legalidad que ejercen las Cámaras de Comercio, respecto de los actos y documentos sujetos de registro.
Tiempos de respuesta para servicios publicos en registro cc
Campaña | Mes |
---|---|
Regreso a clase | Febrero |
Mes de la mujer | Marzo |
Mes de la madre | Mayo |
Amor y amistad | Septiembre |
Día de los niños | Octubre |
Navidad | Diciembre |
Certificados especiales
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Titulares de los registros publicos.
Que atendiendo lo dispuesto en la circular 005 de 2014, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, se ha implementado en las Cámaras de Comercio el Sistema de Prevención de Fraudes Registrales - SIPREF, cuyo objetivo es prevenir y evitar actuaciones ilícitas provenientes de terceros sobre la información de los registros públicos, con la intención de defraudar a los empresarios, entidades sin ánimo de lucro y a la comunidad en general.
La implementación de SIPREF además de incrementar la seguridad y confiabilidad en la operación de los registros públicos, tiene las siguientes ventajas:
- Verificar de la identidad de las personas que realizan trámites directa o electrónicamente.
- Evitar fraudes con registros e inscripción que no han actualizado datos o no han efectuado su renovación en los últimos tres (3) años.
- No genera costo alguno para matriculados o inscritos.
- Utilizará un sistema de alertas tempranas desde el momento de la petición de registro.
Lo anterior permitirá a los titulares de la información registral adoptar las medidas que eviten o detengan posibles conductas fraudulentas. Así mismo, las cámaras de comercio podrán abstenerse de registrar los actos o documentos cuya procedencia no se puedan verificar con el titular. Las Cámaras de Comercio realizarán campañas pedagógicas sobre la forma de acceder al mecanismo y su procedimiento de forma trimestral con el fin de sensibilizar a los empresarios y demás personas jurídicas, sobre la importancia de contar con prácticas seguras que eviten fraudes en las operaciones de registro.
Es importante que los usuarios de los registros públicos actualicen oportunamente su información (correo electrónico) campo que es obligatorio diligenciarlo en el FORMULARIO DEL REGISTRO UNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL RUES y entiendan las implicaciones legales que puede tener suministrar información falsa al registro. SIPREF se implementa sin perjuicio del control de legalidad que ejercen las Cámaras de Comercio, respecto de los actos y documentos sujetos de registro.
Inscripción, renovación, actualización, cancelación y cambio de domicilio del registro único De proponentes
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Titulares de los registros publicos.
Que atendiendo lo dispuesto en la circular 005 de 2014, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, se ha implementado en las Cámaras de Comercio el Sistema de Prevención de Fraudes Registrales - SIPREF, cuyo objetivo es prevenir y evitar actuaciones ilícitas provenientes de terceros sobre la información de los registros públicos, con la intención de defraudar a los empresarios, entidades sin ánimo de lucro y a la comunidad en general.
La implementación de SIPREF además de incrementar la seguridad y confiabilidad en la operación de los registros públicos, tiene las siguientes ventajas:
- Verificar de la identidad de las personas que realizan trámites directa o electrónicamente.
- Evitar fraudes con registros e inscripción que no han actualizado datos o no han efectuado su renovación en los últimos tres (3) años.
- No genera costo alguno para matriculados o inscritos.
- Utilizará un sistema de alertas tempranas desde el momento de la petición de registro.
Lo anterior permitirá a los titulares de la información registral adoptar las medidas que eviten o detengan posibles conductas fraudulentas. Así mismo, las cámaras de comercio podrán abstenerse de registrar los actos o documentos cuya procedencia no se puedan verificar con el titular. Las Cámaras de Comercio realizarán campañas pedagógicas sobre la forma de acceder al mecanismo y su procedimiento de forma trimestral con el fin de sensibilizar a los empresarios y demás personas jurídicas, sobre la importancia de contar con prácticas seguras que eviten fraudes en las operaciones de registro.
Es importante que los usuarios de los registros públicos actualicen oportunamente su información (correo electrónico) campo que es obligatorio diligenciarlo en el FORMULARIO DEL REGISTRO UNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL RUES y entiendan las implicaciones legales que puede tener suministrar información falsa al registro. SIPREF se implementa sin perjuicio del control de legalidad que ejercen las Cámaras de Comercio, respecto de los actos y documentos sujetos de registro.
- RUT actualizado.
- Documento identidad del representante legal.
- Declaración del tamaño de la empresa (lo genera el sistema).
- Copia del documento de identidad y tarjeta profesional del contador.
- Copia de la junta central de contadores vigente menor a 2 meses.
- Declaración de aportes al sistema de seguridad social (lo genera el sistema).
- Generar alguna de las dos opciones de la certificación si forman o no forman parte de situación de control o de grupo empresarial.
- Informes financieros para: Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad deben anexar balance general, estado de resultados con sus respectivas notas. Personas Jurídicas de microempresas, pequeñas y medianas empresas anexan balances y estados de resultados comparativos con sus respectivas notas. A corte de 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al año que se está solicitando la inscripción.
- Se adjunta la certificación firmada por el representante legal donde conste la situación de control o la inexistencia de la misma y en caso de existir, la relación completa de los integrantes de dicha situación o del grupo empresarial, incluyendo nombre, identificación, domicilio y tipo de relación.
- Certificación de homologación de cuentas se debe adjuntar para personas naturales y jurídicas el cual lo genera el sistema.
- Certificación de cuentas principales se debe diligenciar en las cuentas correspondientes a los balances presentados, el formato lo genera el sistema.
- Gran empresa deben anexar los cinco estados financieros en forma comparativa.
- Informes presentados a SuperSociedades se deben adjuntar al formulario si la sociedad es vigilada y/o controlada.
- Para las sociedades vigiladas o controladas por la SuperSociedades deberán anexar:
- 1. Documento mediante el cual el representante legal y el contador certifican que los estados financieros remitidos a la entidad, cumple con lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 222 de 1995, suscrito adicionalmente por el revisor fiscal
- 2. El informe de gestión que los administradores deberán presentar a la asamblea o junta de socios para su aprobación o improbación, de conformidad con el artículo 46 de la ley 222 de 1995, deberá contener adicionalmente el estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor (no aplica para las sucursales de sociedades extranjeras)
- 3. El dictamen del revisor fiscal
- Las notas a los estados financieros para las sociedades inspeccionadas por la SuperSociedades deberán anexar:
- 1. Documento mediante el cual el representante legal y el contador certifican que los estados financieros remitidos a la entidad, cumple con lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 222 de 1995, suscrito adicionalmente por el revisor fiscal
- 2. Las notas a los estados financieros.
- 3. Las certificaciones o copias de los contratos para acreditar la experiencia se debe tener en cuenta que ya este ejecutada y finalizada. 4. Para la conversión a salarios mínimos tenga en cuenta. SMLV= (Valor total del contrato)/(Valor del salario del año de terminación)